Las instituciones locales son todas aquellas entidades que establecen parámetros para facilitar y regular las relaciones comerciales entre Colombia y los países con los cuales realizan transacciones internacionales.
Ellas se dividen en entidades locales reguladoras que son las que establecen la normatividad y las entidades locales financieras que se encargan de regular la movilidad de los bienes de capital.
La Superintendencia Financiera de Colombia es una entidad reguladora del mercado financiero colombiano. Tiene por misión preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio.
La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
Banco de la República de Colombia (BRC) es el banco central de la República de Colombia, entidad fundada en 1923, y encargada de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios de Colombia así como emitir la moneda de curso legal en el país, el peso.
El objetivo principal de la UAE DIAN es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
En materia tributaria, la UAE DIAN administra el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.
En materia aduanera y cambiaria le corresponde la administración de los Derechos de Aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación.
Le corresponde además el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y su facturación y sobrefacturación de estas operaciones.
En el INVIMA trabajamos por garantizar la salud de los colombianos y los amigos extranjeros que viven en nuestro País, vigilando las fábricas y a las personas o empresas que traen productos de otros países, como alimentos, medicamentos, productos de aseo, implementos que usan nuestros médicos, entre otros productos, para que sean de buena calidad, estén en las condiciones necesarias para cumplir su función y no perjudiquen nuestra salud.
En el INVIMA estamos comprometidos con el cumplimiento de nuestras responsabilidades y la atención de lo que necesiten nuestros usuarios.
En el INVIMA estamos comprometidos con el cumplimiento de nuestras responsabilidades y la atención de lo que necesiten nuestros usuarios.
Propiedad industrial
La Propiedad Industrial es un sistema administrado por el Estado, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos integrados) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado. Asimismo, conoce y decide sobre la declaración de protección de una denominación de origen (Decreto 3081 de 2005).
El Estado otorga el monopolio de bienes inmateriales a los comerciantes y empresarios, para que ellos en forma exclusiva se sirvan de su uso y obtengan beneficios como la competencia lícita y la clientela, permitiendo de la misma forma que los consumidores identifiquen el origen empresarial de los productos y servicios en el mercado. Mediante la protección de las nuevas creaciones se logra incentivar el desarrollo tecnológico a través de la investigación, otorgándole al inventor un monopolio temporal, que le permite recuperar económicamente la inversión realizada al tiempo que emprende un avance tecnológico nacional.
Protección al consumidor
En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que opera actualmente en el país, el mercado asume un papel de primer orden ya que constituye la estructura comunicativa de la oferta y la demanda. La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información y a la participación.
La Superintendencia es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto del consumidor, Ley 1480 de 2011, en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta.
Asimismo, tramitará y decidirá sobre las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y ejercerá la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y verificará que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor (Ley 643 de 2001).
A través de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, la Superintendencia supervisará las instrucciones que imparta en materia de protección a usuarios de los servicios de comunicaciones. Podrá ordenar las modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones o afecten los derechos de estos últimos (Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC). Además, tramitará y decidirá las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales (Resolución 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC).
Control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal
En materia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, la Superintendencia debe fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico y establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación; de la misma forma, determinará los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida.
De la misma forma, a través de la Dirección de Investigaciones, adelantará investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos y por violación de las disposiciones relacionadas con metrología legal y, podrá imponer las medidas y sanciones correspondientes.
De conformidad con el Decreto 3144 de 2008, la Superintendencia podrá suspender la comercialización de un determinado producto o servicio cuando tenga indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico cuya vigilancia le corresponde.
También debe tramitar y decidir las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo al Decreto 2876 de 1984 y podrá imponer las sanciones correspondientes.
Adicionalmente, ejercerá en control y vigilancia y aplicará las sanciones correspondientes a las estaciones de servicio automotrices y fluviales por el incumplimiento de las normas técnicas sobre distribución, aditivación, comercialización, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
Protección de la competencia
Con la finalidad de fortalecer la eficiencia del aparato productivo nacional, garantizar que los consumidores tengan libertad de acceso y elección a la oferta de bienes y servicios, así como propender porque en el mercado exista variedad de precios y calidades, la Superintendencia investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia desleal. Asimismo, se analizan para autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas que se dediquen a una misma actividad productiva o participen en la misma cadena de valor.
Con la expedición de la Ley 1340 de 2009, aparece la figura denominada "Abogacía de la Competencia", mecanismo para la promoción de la competencia, cuyo alcance abarca todo el territorio nacional, y que tiene por funciones, entre otras: i) Asesorar al Gobierno Nacional en la protección de la competencia, para la elaboración de proyectos que estimulen la libre competencia en los mercados. ii) Desarrollar estudios de mercado para identificar fallas en la competencia generadas con las normas vigentes. iii) Promover la competencia, por medio de actividades como la socialización de las normas y la educación; iv) Verificar los proyectos de regulación para efectos de promover y mantener la libre competencia en los mercados.
El Grupo Interdisciplinario de Colusiones adscrito a la Delegatura de Protección de la Competencia, está encargado de vigilar las licitaciones o concursos públicos, así como de tramitar y decidir las quejas o denuncias presentadas por distribución en adjudicación de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de propuestas.
Vigilancia de las Cámaras de Comercio
La Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de regular lo relativo al registro único de proponentes, determinar las reglas de funcionamiento del registro mercantil, determinar la periodicidad con la que las Cámaras de Comercio deben dar noticias del registro mercantil y vigilar administrativamente y contablemente las mismas, además de vigilar las elecciones de las juntas directivas y atender las consultas referentes al área.
La Dirección de Cámaras de Comercio dentro de sus funciones tiene la de realizar la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores, así como llevar la lista que lo conforma, inscribir en ella a quien lo solicite y realizar la elección de Avaluadores, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos de ley (Decreto 422 de 2000).
Protección de datos personales
La Superintendencia protege el derecho fundamental de Habeas Data, estos es, conocer, actualizar y rectificar los datos personales.
La protección está amparada en la Ley 1266 de 2008, también conocida como Ley de Habeas Data, la cual se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos. En este sentido, la aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información y por tanto otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica) se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma.
Asi mismo, la Ley 1581 de 2012, establece que la protección será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada, excepción hecha de las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, a las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a las bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia, a las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales, a las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993 (Censos de población y vivienda).
La Superintendencia a través de la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales. Además, podrá ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales de una base de datos, cuando así se determine dentro de la investigación y, Administrará el Registro Nacional Público de Bases de Datos.
Asuntos jurisdiccionales
A través de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la Superintendencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, podrá: i) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011) o las contractuales si ellas resultan más amplias o, ii) Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.
Asi mismo, conocerá y decidirá sobre demandas en materia de competencia desleal (Ley 256 de 1996) y resolverá solicitudes de medidas cautelares.
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